La Veda Electoral es la prohibición de hacer campaña fuera de los períodos permitidos por la ley. Esos periodos son: cuarenta y cinco (45) días antes de las elecciones internas partidarias y sesenta días (60) días antes de las elecciones generales. Pero es mas complejo que un limite de tiempo calendario para las campañas de partidistas.
Algunos puntos relevantes de la veda electoral:
Durante la veda electoral, están prohibidas las caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral.
- Está prohibido, durante la veda electoral, difundir propaganda electoral a favor o en contra de ciudadanos o partidos, pagada o donada, a través de televisión, radio, prensa escrita, medios digitales y centros de llamadas.
- Está prohibido, durante la veda electoral, la distribución al electorado de artículos promocionales claramente relacionados con elecciones internas partidarias o las elecciones generales.
- Está prohibido que los medios de difusión estatal y privados, así como programas subcontratados, administradores y canales virtuales en Internet, contraten, acepten o donen pautas o tiempo para propaganda electoral.
- Está prohibido que personas naturales o jurídicas, a título personal o por cuenta de terceros, paguen o donen propaganda electoral a favor o en contra de personas, candidatos o partidos. Se exceptúan los candidatos y partidos dentro de los períodos de campaña.
El Tribunal Electoral indica que no es competente para investigar ni juzgar al Presidente de la República ni a los diputados por delitos penales electorales, puesto que a estos últimos solo puede juzgarlos por cometer faltas electorales y administrativas y añade que las autoridades competentes para investigar los delito electorales son las fiscalías electorales las que deben investigar, mientras que los jueces penales electorales juzgan.
Mientras que en el caso de faltas electorales, el Tribunal Electoral es competente para actuar de oficio solo en aquellos casos en los que no se requiere denuncia.